Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 31 dic 2013
Durante 2014, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá bonificar a los cotos deportivos de caza y los cotos privados de caza hasta un máximo del 80%, sobre el importe de la Tasa 210, Sección Segunda, punto 3), apartado c), cuando únicamente aprovechen como especie de caza mayor el jabalí en la modalidad cinegética de aguardo o espera nocturna. La Consejería competente de Medio Ambiente aprobará una Orden por la que se determinen los criterios para modular la bonificación anterior. Se añade por el .1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752

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