Art. 9
Título GRUPO 8Capítulo T820

Art. 9

409 / 508
En vigor desde 1 ene 2019
La Administración practicará la liquidación de la tasa y la notificará al sujeto pasivo en el plazo máximo de seis meses, una vez transcurrido el periodo impositivo que será el trimestre natural. En el caso de impago sucesivo de las liquidaciones ya devengadas, se podrá suspender temporalmente el servicio veterinario por inspección y control sanitario de animales y sus productos mientras dure la situación de impago. Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por el .13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-9-1