Título GRUPO 8›Capítulo T820
Art. 7
407 / 508En vigor desde 1 ene 2019
1. Sobre la cuota íntegra, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior se podrán aplicar, si procede, las siguientes deducciones:
a) Para los sujetos pasivos responsables de las actividades de matadero podrán aplicarse las deducciones que correspondan de manera aditiva, cuando reúnan las condiciones objeto de la deducción y con un límite máximo del 80% de la cuota:
1.º) Deducción por actividad planificada y estable, que podrá aplicarse cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio dispongan en su producción de un sistema de planificación y programación y lo lleven a la práctica de un modo efectivo que permita a los servicios de inspección conocer el servicio que hay que prestar con una antelación mínima de 5 días hábiles.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 25% sobre la cuota mencionada.
2.º) Deducción por horario regular diurno, que podrá aplicarse cuando en el período impositivo el sujeto pasivo haya llevado a cabo la actividad entre las 8 y las 20 horas de lunes a viernes laborables.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
3.º) Deducción por personal de apoyo al control oficial, que podrá aplicarse cuando el sujeto pasivo, de acuerdo con su actividad y la normativa vigente, disponga de personal que realice tareas de apoyo a la inspección, de conformidad con el punto B del capítulo III de la sección III del anexo I del Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Los gastos ocasionados por este personal corresponderán al sujeto pasivo.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota mencionada.
4.º) Deducción por el control e inspección ante mortem en explotación, que podrá aplicarse cuando los controles de inspección ante mortem se hayan practicado en el ganado en la explotación de origen, ajustándose a los requerimientos que establezca la dirección general competente en materia de salud pública.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 10% sobre la cuota mencionada.
5.º) Deducción por apoyo instrumental al control oficial, que podrá aplicarse cuando el establecimiento ponga a disposición del servicio de inspección el material y el equipamiento apropiado para llevar a cabo las actividades de control específicas en las propias instalaciones. Esta dotación instrumental se concreta en equipos de protección adecuados, espacio de trabajo debidamente equipado y con condiciones, herramientas, servicio informático y material de oficina y comunicaciones adecuadas.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 15% sobre la cuota mencionada.
b) Para los sujetos pasivos responsables de salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia podrá aplicarse una deducción por sistemas de autocontrol evaluados cuando el establecimiento disponga de un sistema de autocontrol basado en el análisis de peligros y puntos de control críticos (APPCC) que haya sido evaluado oficialmente por la autoridad competente con resultado favorable, una vez constatada la adecuada implementación de los diferentes programas del sistema de autocontrol en la empresa.
El importe de la deducción consistirá en la aplicación del porcentaje del 20% sobre la cuota establecida.
2. Las deducciones anteriores exigirán para su aplicación el previo reconocimiento mediante resolución del órgano competente en materia de salud, que ha de notificarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que el interesado tiene derecho a la deducción, que habrá que aplicar en la primera liquidación que se practique a partir de la finalización de ese plazo.
El derecho a practicar las deducciones quedará condicionado a que se mantengan las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Asimismo, las deducciones de este artículo no serán aplicables cuando el sujeto pasivo haya sido sancionado por resolución firme en un procedimiento sancionador seguido por infracción grave o muy grave en materia sanitaria, durante los cuatro trimestres naturales siguientes contados a partir de aquél en que adquiera firmeza la resolución.
Se modifica por el art. 59.9 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifica por el .13 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-7-6