Título GRUPO 5›Capítulo T520
Art. 7
246 / 508En vigor desde 28 dic 2004
1. La gestión de la tasa corresponderá a la Dirección General de Tributos o a las respectivas Direcciones Generales de las Consejerías competentes para la gestión del derecho a que se refieran los impresos y programas sujetos.
El régimen de gestión será mediante autoliquidación e ingreso, previo a la entrega de los impresos, soportes o publicaciones.
2. Las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario dependientes de la Dirección General de Tributos podrán disponer, en régimen de depósito, de impresos, programas o publicaciones sujetos a la tasa para su venta a los contribuyentes e interesados, estando facultadas para la gestión y recaudación de la tasa correspondiente. La Dirección General de Tributos autorizará dicha actividad y regulará el procedimiento de gestión y recaudación especial a que se someterán aquéllas.
3. El Consejero competente en materia Hacienda podrá determinar el régimen de canje o sustitución de impresos antiguos en soporte papel, con ocasión de la modificación o reforma de los mismos, pudiendo acordar la sustitución gratuita de los mismos por los nuevos que obren en poder de los contribuyentes y profesionales.
4. Asimismo, procederá la sustitución gratuita de impresos en soporte papel que se encontrasen incompletos, defectuosos o deteriorados por causas no imputables a los interesados.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-7-5