Título GRUPO 2›Capítulo T220
Art. 6
135 / 508En vigor desde 25 jul 2025
Se declaran exentos del pago de los conceptos 11.Maderas.a, b y c y 11.Leñas.a y b los aprovechamientos de maderas y leñas de pies muertos o moribundos derivados de daños bióticos o abióticos en los montes, como plagas, mortalidad extraordinaria por sequía, o derribos por viento o nieve, u otros fenómenos naturales extraordinarios, en montes de cualquier titularidad, por su beneficio en la reducción de las plagas e incendios en los montes.
Se añade por el art. 58.6 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-6-4