Art. 6
Título GRUPO 2Capítulo T220

Art. 6

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En vigor desde 25 jul 2025
Se declaran exentos del pago de los conceptos 11.Maderas.a, b y c y 11.Leñas.a y b los aprovechamientos de maderas y leñas de pies muertos o moribundos derivados de daños bióticos o abióticos en los montes, como plagas, mortalidad extraordinaria por sequía, o derribos por viento o nieve, u otros fenómenos naturales extraordinarios, en montes de cualquier titularidad, por su beneficio en la reducción de las plagas e incendios en los montes. Se añade por el art. 58.6 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-4