Título GRUPO 2›Capítulo T210
Art. 6
129 / 508En vigor desde 25 jul 2025
1. Los residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 80 % de las tasas establecidas en la sección primera, apartado 1.a) y en la sección tercera, punto 1 del artículo 4.
En las modalidades de caza en las reservas regionales de caza, refugios de caza y en los cotos sociales, los cazadores con residencia permanente en la Región de Murcia gozarán de una bonificación del 25 % del importe de la tasa aplicable. Los residentes en los municipios en los que estén situados los terrenos cinegéticos gozarán de una bonificación del 30 % del importe de la misma.
Para las modalidades de caza de perdiz con reclamo y las de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura, en la Reserva Regional de Caza, los propietarios de los terrenos tendrán la consideración de cazadores locales, gozando de una bonificación del 50 %.
2. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria las actuaciones administrativas relativas a la constitución, matriculación o modificación de los cotos deportivos de caza.
3. (Suprimido).
4. Gozarán de una bonificación del 25 o del 30 por 100 los pescadores que ejerzan tal actividad en los cotos públicos de pesca y que tengan, respectivamente, residencia habitual en la Región de Murcia o en el municipio en el que esté situado el coto. Dichas bonificaciones se elevarán hasta el 50 por 100 para los pescadores autonómicos que pertenezcan a la Federación Murciana de Pesca.
5. Si la pesca, en cualquiera de las modalidades y especies, se realiza en cotos especiales para la pesca sin muerte, las cuotas gozarán de una bonificación del 50 por 100.
6. Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendrán bonificación del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Sección Segunda del artículo 4.
7. Se bonificará el 100 por 100 de la tasa, en la expedición de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Autónomas y sólo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Región de Murcia.
8. Gozarán de una bonificación del 50% en el importe de las tasas para la expedición de la licencia de caza y pesca continental de la Región de Murcia en todas sus modalidades, aquellos que acrediten ser víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos.
Se modifica el apartado 1 y se suprime el 3 por el art. 58.5.9 y 10 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se añade el apartado 8 por el art. 59.4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se añaden los apartados 6 y 7 por el art. 60.6 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-6-3