Art. 6
Título GRUPO 9Capítulo T950

Art. 6

462 / 508
En vigor desde 1 ene 2008
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el sujeto pasivo renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma. Se añade por el .15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-19