Art. 6
Título GRUPO 8Capítulo T840

Art. 6

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En vigor desde 28 dic 2004
El Insalud gozará de un 15 por 100 de bonificación en las tasas por los servicios prestados por el Centro de Bioquímica y Genética Clínica.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-17