Título GRUPO 8›Capítulo T830
Art. 6
421 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Están exentas las actuaciones que se lleven a cabo de oficio y a solicitud de las Consejerías, Organismos autónomos y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas.
La exención no alcanzará a los servicios que se presten a instancia de los particulares aunque tengan su origen, se refieran o guarden relación con las actuaciones descritas en el párrafo anterior.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-6-16