Art. 6
Título GRUPO 8Capítulo T830

Art. 6

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En vigor desde 28 dic 2004
Están exentas las actuaciones que se lleven a cabo de oficio y a solicitud de las Consejerías, Organismos autónomos y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones legalmente atribuidas. La exención no alcanzará a los servicios que se presten a instancia de los particulares aunque tengan su origen, se refieran o guarden relación con las actuaciones descritas en el párrafo anterior.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-16