Art. 6
Título GRUPO 7Capítulo T710

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2019
1. Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte. 2. Estará exenta la expedición de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspección o visita de facultativo. Se modifica por el art. 59.8 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-12