Art. 6
Título GRUPO 5Capítulo T520

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2013
1. Impresos en soporte papel: a) Modelo 043: 0,180304 €. b) Modelo 044 0,180304 €. c) Modelo 045: 0,180304 €. d) Modelo 046: 0,180304 €. e) Modelo 600 D, más modelo 600 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de códigos, más anexos: 0,901518 €. f) Modelo 600 I: 0,300506 €. g) Modelo 610: 0,180304 €. h) Modelo 620 e instrucciones: 0,300506 €. i) Modelo 630 e instrucciones: 0,300506 €. j) Modelo 650 D, más modelo 650 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 €. k) Modelo 650 I: 0,300506 €. l) Modelo 651 D, más modelo 651 I, más Sobre, más Instrucciones, más hoja de escala, más anexos: 1,202024 €. m) Modelo 651 I: 0,300506 €. 2. En Soportes magnéticos: a) En soporte CD Rom, por cada unidad de CD Rom: 9,015182 €. b) En soporte disquettes de 3,5": – Cantidad fija: 6,010121 €. – Por cada disquette que se entregue: 0,601012 €. 3. Publicaciones tributarias de ayuda al contribuyente, por cada ejemplar: a) Publicaciones hasta 100 paginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: Cuota fija de: 6,010121 €. b) Publicaciones de entre 101 y 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: Cuota fija de: 15,025303 €. c) Publicaciones de más de 300 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: Cuota fija de: 21,035424 €. 4. Documentos oficiales en materia de juegos, por cada ejemplar: a) Modelo T310: 0,33 €. b) Boletines de situación: 0,15 € 5. Fijación de precios en nuevos modelos o soportes: Cuando por la Consejería competente en materia de Hacienda se modifiquen los modelos de impresos actualmente vigentes, se aprueben otros nuevos o se elaboren programas y aplicaciones informáticas de difusión general, se autoriza al Consejero para que, mediante Orden, fije los importes de la tasa a percibir con sujeción a los siguientes criterios: a) El importe de la tasa no podrá superar el coste unitario total, computándose a estos efectos tanto los costes directos como los indirectos imputables a cada ejemplar. b) Las cuotas se establecerán por referencia al impreso más similar de los relacionados en el apartado 1 anterior. c) Las cuotas relativas a nuevos soportes magnéticos se establecerán por referencia a los soportes relacionados en el apartado 2 anterior. Se modifica el apartado 4 por el .10 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se modifica el apartado 1 por el .16 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-11