Art. 6
Título GRUPO 5Capítulo T510

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 2023
Estará exenta del pago de esta tasa la inserción de las siguientes publicaciones: 1. Las disposiciones generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. Los actos y resoluciones de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que sean de obligada publicación, los de delegación de firma, así como los que se refieran a materias de naturaleza tributaria. Son de obligada publicación, entre otros, todos los anuncios, informaciones, resoluciones, informes y declaraciones ambientales, cuya publicación en el diario oficial se impone por la legislación estatal o autonómica en materia de control, autorización y evaluación ambiental. 3. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados de oficio, excepto en los siguientes casos: a) Los anuncios derivados de expedientes de contratación, menos los de adjudicación. b) Cualquier otro anuncio cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables. El órgano competente para instar la publicación deberá hacer constar que la misma no se deriva de un expediente iniciado a instancia de parte. 4. Los actos administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia derivados de procedimientos iniciados a instancia de parte, en los siguientes casos: a) Las inserciones de cualquier tipo recaídas en procedimientos de reconocimiento y revisión de grado de dependencia así como de reconocimiento del derecho a los servicios y a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, incluidos en el ámbito del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, en procedimientos de reconocimiento, revisión o certificación del grado de discapacidad, en procedimientos relativos a pensiones no contributivas así como sus revisiones y en cualesquiera otros procedimientos iniciados a instancia de parte cuyo objeto sea la concesión de ayudas, subvenciones y prestaciones en materia de servicios sociales. b) Los relativos a notificaciones que deba realizar la Administración pública a efectos de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. c) La inserción de la publicación de los Estatutos de los Colegios Profesionales y de los Consejos de los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones. 5. Los anuncios y edictos procedentes de la Administración de justicia relativos a: a) Procedimientos criminales de la jurisdicción ordinaria, cuando no hay condena en costas realizables. b) Procedimientos de la jurisdicción social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales de los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social. c) Cualquier otro procedimiento judicial en el que el interesado tenga reconocido, por disposición legal o por declaración judicial, derecho a litigar gratuitamente en los términos que establezca la legislación aplicable. 6. Las normas, acuerdos y actos procedentes de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia relativos a: a) Anuncio de exposición inicial al público del presupuesto general de las corporaciones locales, excluida la relación de puestos de trabajo que pueda acompañar al mismo. b) Resumen, por capítulos, del presupuesto general definitivamente aprobado, así como las modificaciones de crédito del mismo. c) Aprobación o modificación de ordenanzas. d) Oferta genérica de empleo público. e) Reglamentos reguladores de la estructura orgánica de la corporación local prevista en la legislación de régimen local. f) Reglamentos reguladores de los servicios que, según el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deben prestarse en todos los municipios. g) Anuncios relacionados con la tramitación y aprobación de planes urbanísticos de iniciativa municipal. h) Los anuncios relativos a las adjudicaciones derivadas de expedientes de contratación. i) Anuncios de exposición al público de padrones fiscales. j) Los anuncios de subastas derivados del procedimiento recaudatorio. 7. Las publicaciones de cualquier tipo relacionadas con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de sus entidades locales o sindicales, y siempre que su publicación sea obligatoria en virtud de cualquier norma o convenio. 8. La publicación de disposiciones, resoluciones, anuncios y notificaciones procedentes de autoridades y organismos públicos, cuando esté expresamente establecida su gratuidad por una norma con rango de ley. 9. La inserción de publicaciones de otras Administraciones públicas, siempre que se hubiera firmado un convenio de colaboración de financiación del coste de la publicación de textos en el BORM, y con el alcance recogido en ese convenio. 10. Las publicaciones procedentes de la Delegación del Gobierno de Murcia referidas a notificaciones a interesados de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de extranjería. 11. En los casos de las inserciones a las que hacen referencia los apartados 3, 4 y 6, a excepción de la letra c), del presente artículo respecto de las cuales se solicite una fecha fija de publicación en el BORM, no se aplicarán las exenciones previstas en dichos apartados, salvo que la citada fecha venga impuesta mediante norma. En cualquier caso, y salvo lo dispuesto en los apartados 3 y 4.b), no se consideran incluidas en los apartados anteriores, y por tanto, no estarán exentas las notificaciones y las citaciones para ser notificados por comparecencia que, a través del BORM, se practiquen en los procedimientos sancionadores, en los tributarios y en los demás relativos a otros ingresos de derecho público. Se modifica el apartado 2 por el art. 60.5 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346 Se añade el apartado 4.c) por el art. 59.7 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-2039 Se modifican los apartados 3 y 6 por el art. 59.6 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-2468 Se modifica por el .9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifican los apartados 1 y 3 por el .9 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se modifica el apartado 3 por el .10 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-6-10