Título GRUPO 9›Capítulo T950
Art. 5
461 / 508En vigor desde 28 ene 2022
Quedan exentos del abono de la tasa los organismos públicos integrantes de la Administración Regional o de sus Organismos Autónomos, siempre que las copias o publicaciones solicitadas sean necesarias para el cumplimiento de las funciones respectivas y que los organismos públicos que los demanden actúen de oficio.
Quedan exentos del abono de la tasa los autores y coordinadores de las distintas publicaciones, que tendrán derecho a un número de ejemplares equivalentes al 2% de la tirada.
Se modifica por el art. 61.6 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518 Se añade por el .15 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-56