Art. 5
Título GRUPO 9Capítulo T910

Art. 5

446 / 508
En vigor desde 12 ene 2017
1. Están exentos la prestación de servicios de capacitación sin alojamiento ni manutención. 2. Estarán exentas de las cuotas establecidas en el artículo 4, apartado 4, de esta tasa, las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, declaradas de interés público e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Administración Regional. 3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas del terrorismo, sus asociaciones, así como sus cónyuges e hijos. Se modifica el apartado 3 por el .13 de la Ley 1/2017, de 9 de enero. Ref. BOE-A-2017-2229

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-5-53