Título GRUPO 7›Capítulo T760
Art. 5
350 / 508En vigor desde 1 ene 2008
1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
2. Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil.
Se modifica por el .13 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-43