Título GRUPO 7›Capítulo T751
Art. 5
345 / 508En vigor desde 1 ene 2011
Estarán exentos los servicios prestados a requerimiento de Organismos Oficiales estatales o autonómicos, tanto regionales como de otras Comunidades Autónomas, siempre que éstos actúen de oficio y en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Se añade por el .12 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-42