Art. 5
Título GRUPO 6Capítulo T640

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2008
Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior, cuando el vehículo se presente a inspección dentro de un plazo inferior a siete días hábiles desde la primera inspección. Se modifica por el .10 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se añade por el .13 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-5-37