Art. 5
Título GRUPO 5Capítulo T510

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2013
1. La cuota de la tasa por la inserción de documentos en el BORM es, por carácter, de 0,057120 euros. La cuota correspondiente a los anuncios con plazo de urgencia tendrá un recargo del 50%. 2. La cuota de la tasa por inserciones de anexos, planos, fotografías o asimilados en los que no se utilicen caracteres, se calculará mediante equivalencia de su extensión al número de caracteres correspondiente, dividiendo para ello cada página del BORM en dos módulos de 2.043 caracteres cada uno, de tal forma que siempre se liquidará como mínimo un módulo, liquidándose el siguiente módulo cuando la imagen que se inserta sobrepase el tamaño de un módulo, siendo el tamaño de cada módulo de 148,5 x 210 mm. 3. La tasa por inserciones en las que el interesado no aporte el documento en formato electrónico tendrán un recargo del 50%. 4. Las inserciones que se retiren de la publicación después de haber sido presentadas, devengarán una cuota equivalente al 50% de la que corresponde, en caso de publicación, para la tasa normal, no teniendo derecho a devolución aquella a las que se hubiera aplicado la tasa de urgencia. 5. La corrección total o parcial de un anuncio ya publicado mediante otro anuncio estará sujeta a la tasa correspondiente, siempre que el error no sea imputable al BORM. Se modifica por el .9 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .4 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282 Se modifica por el art. 56.5 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-5-30