Título GRUPO 3›Capítulo T340
Art. 5
172 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Además de los supuestos generales establecidos en el artículo 6 del texto de la Ley, procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes:
a) La cuota establecida en el artículo 4 anterior, apartados 1 y 2, cuando las entidades, asociaciones o particulares autorizados renuncien al uso de las instalaciones y así lo comuniquen por escrito a la Administración Regional dentro del plazo máximo que se establezca en la Orden de regulación del uso de los albergues y campamentos.
b) La establecida en el artículo 4 anterior, apartados 3 y 4, cuando las actividades se suspendan por la Administración o cuando existan causas justificadas imputables a los solicitantes, en los casos expresamente establecidos en la Orden reguladora de las actividades juveniles en la temporada estival.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-21