Título GRUPO 3›Capítulo T330
Art. 5
167 / 508En vigor desde 28 dic 2004
1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior.
2. La bonificación anterior alcanzará igualmente a la cuota complementaria por disposición del servicio, establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-20