Art. 5
Título GRUPO 3Capítulo T330

Art. 5

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En vigor desde 28 dic 2004
1. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 en las cuotas los titulares de apartamentos turísticos y alojamientos turísticos especiales en zonas de interior. 2. La bonificación anterior alcanzará igualmente a la cuota complementaria por disposición del servicio, establecida en el artículo 16.2 de la presente Ley.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-5-20