Título GRUPO 3›Capítulo T310
Art. 5
156 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Estarán exentas del pago de la tasa establecida en la letra g), del apartado 2, del artículo anterior, las inclusiones en el listado de personas con acceso prohibido a los casinos, salas de bingo y otros locales de juego, así como las exclusiones en dicho listado cuando se soliciten habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha en la que se solicitó la última inclusión.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-5-18