Art. 5
Título GRUPO 2Capítulo T240

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2023
Estarán exentos de la tasa señalada en la Sección tercera del artículo 4: a) Los órganos de la administración de justicia; el Tribunal de Cuentas y otros órganos administrativos de control de la administración pública regional, estatal o de la Unión Europea; el Defensor del Pueblo; los órganos de la Asamblea Regional y de las Cortes Generales; las Administraciones Públicas; y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. b) Las solicitudes de información ambiental para el ejercicio de la acción popular. Se modifica por el art. 60.4.8 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-5-17