Título GRUPO 8›Capítulo T850
Art. 4
432 / 508En vigor desde 1 ene 2011
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las Tasas.
Se modifica por el .14 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
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ProBORM-s-2004-90027#art-4-72