Título GRUPO 8›Capítulo T813
Art. 4
386 / 508En vigor desde 1 ene 2013
La cuantía de la tasa será de:
a) Por cada autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 550 €.
b) Por evaluación e informe en procedimientos de autorización de modificaciones relevantes y ampliación del número de centros participantes en estudios post-autorización observacionales con medicamentos: 450 €.
Se modifica por el .15 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se añade por el .25 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-65