Art. 4
Título GRUPO 7Capítulo T770

Art. 4

364 / 508
En vigor desde 28 dic 2004
Las cuantías a percibir, en función de los distintos hechos imponibles son las siguientes: 1. Inclusión en el listado de operadores de agricultura ecológica o protección integrada de los cultivos: a) Fincas. No estará sujeta a la tasa cuando la ampliación de parcelas se realice en el momento de la renovación anual: 230,309165 €. b) Industrias: 344,621854 €. 2. Renovación anual de la inclusión en el listado de operadores: a) Fincas: 230,309165 €. b) Industrias: 344,621854 €. 3. Autorización de inclusión de distintivo de agricultura ecológica en cada modelo de etiqueta comercial: 21,079252 €. 4. Realización de inspecciones a solicitud del operador: a) Fincas, por cada inspección: 230,309165 €. b) Industrias, por cada inspección: 211,991583 €. 5. Expedición y comprobación de volantes de circulación de mercancías, por cada talonario: 8,425322 €. 6. Expedición y comprobación de declaraciones de movimiento de mercancías, por cada dos talonarios: 20,454209 €.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-60