Título GRUPO 7›Capítulo T762
Art. 4
359 / 508En vigor desde 25 jul 2025
1) Por cada autorización, por buceador e inmersión en reservas marinas de interés pesquero: 3,56 euros.
2) Por cada autorización, por buceador e inmersión en espacios protegidos: 1,00 euros.
Se modifica por el art. 58.7 de la Ley 3/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-16147 Se modifica por el art. 60.6 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346 Se modifica por el .22 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-59