Art. 4
Título GRUPO 6Capítulo T651

Art. 4

294 / 508
En vigor desde 1 ene 2012
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados: 1. Permiso de exploración: a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros. 2. Tramitación de permisos de investigación: a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros. 3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación: a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros. 4. Concesión de explotación directa: a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros. b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros. En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%. Se añade el último párrafo por el .11 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 Se modifica por el .14 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-45