Título GRUPO 6›Capítulo T651
Art. 4
294 / 508En vigor desde 1 ene 2012
La cuota tributaria estará compuesta por una cantidad fija a percibir por cada permiso, concesión o actuación, más otra cantidad en proporción al número de cuadrículas mineras, según los supuestos a continuación indicados:
1. Permiso de exploración:
a) Las primeras 300 cuadrículas mineras: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 10,00 euros.
2. Tramitación de permisos de investigación:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera en exceso: 100,00 euros.
3. Tramitación de concesión derivada de permiso de investigación:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.000,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
4. Concesión de explotación directa:
a) Por la primera cuadrícula minera: 3.500,00 euros.
b) Por cada cuadrícula minera de exceso: 500,00 euros.
En el caso de renuncias parciales de las solicitudes de permisos y concesiones anteriores se exigirán las correspondientes cuotas reducidas en un 50%.
Se añade el último párrafo por el .11 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 Se modifica por el .14 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-45