Título GRUPO 6›Capítulo T650
Art. 4
290 / 508En vigor desde 31 dic 2013
Se percibirá una cuota única por cada autorización de aprovechamiento o de explotación, de ampliación o modificación, de: 4.590,00 €.
Se modifica por el .13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica por el .10 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-44