Título GRUPO 4›Capítulo T460
Art. 4
210 / 508En vigor desde 26 abr 2020
La tasa se percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
1. Mapa Regional 1: 200.000, en soporte papel: 5,11 €.
2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €.
3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €.
4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €.
B) Realización de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la Administración Regional, euros por unidad:
1. Por cada kilómetro o fracción de nivelación de alta precisión: 800,43 €.
2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €.
3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos, la confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y 0,153872.
Además del presupuesto de costes elaborado, se liquidará la cuota complementaria por disposición del servicio cuando proceda.
Se modifica por el art. 59.7 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-30