Art. 4
Título GRUPO 4Capítulo T430

Art. 4

195 / 508
En vigor desde 26 abr 2020
La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuotas y tarifas: 1. Ordenación de transporte terrestre: autorizaciones referidas a vehículos o locales concretos. Por cada una de las siguientes autorizaciones, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado, se percibirá una cuota única de: Por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de: (Por cada autorización) a) Autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 54,00 €. b) Autorizaciones de transporte regular de uso especial. 54,00 €. c) Autorizaciones de operador de transporte de mercancías, arrendamiento de vehículos con o sin conductor, estaciones de transporte, centros de información y distribución de cargas y aquellas otras actividades que la normativa en materia de transporte incluya como auxiliares del transporte. 54,00 €. 2. Ordenación de transporte terrestre: Autorizaciones expedidas a empresas de acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se percibirá una cuota variable, en función del número de vehículos de los que sea titular la empresa, resultando de multiplicar las cantidades expresadas en el número anterior por el número de vehículos más uno, por cada autorización, por la expedición, rehabilitación, prórroga o visado de autorizaciones de validez periódica, cualquiera que sea su validez. 3. Actuaciones administrativas sobre concesión de servicios públicos de transportes regulares de viajeros: a) Modificaciones sustanciales del servicio regular (establecimiento, modificación o supresión de hijuelas; establecimiento, modificación o supresión de tráficos; modificación del itinerario; establecimiento o supresión de servicios parciales; modificación del número de expediciones que consista en una disminución de las inicialmente establecidas en el título concesional; establecimiento, modificación o supresión de paradas; autorización de vehículos para transportar viajeros de pie; y establecimiento, modificación o supresión de servicios coordinados), por cada modificación: 52,169552 €. b) Modificación de las condiciones de explotación de los servicios regulares (modificación de calendario, horario, del número de expediciones que consista en un aumento de las inicialmente establecidas en el título concesional y autorización de los cuadros de precios), por cada una: 52,169552 €. c) Aumento o reducción del número de vehículos, sustitución de vehículos, modificación de las características técnicas de los mismos y autorización del uso indistinto de material móvil, por cada solicitud: 52,169552 €. d) Unificación de concesiones y establecimiento de concesiones zonales: 52,169552 €. e) Transmisión de la titularidad y cambio de forma jurídica de la empresa titular: 52,169552 €. 4. Reconocimiento e inspección de locales de actividades auxiliares y complementarias del transporte, por locales: 52,169552 €. 5. Comprobación, registro, personalización y entrega de tarjetas de tacógrafos digitales, por tarjeta: 30,600000 €. 6. Certificado de conductor de terceros países: 20 €. Se suprime el apartado 6 y se renumera el apartado 7 como 6 por el art. 59.5 de la Ley 1/2020, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2020-9488 Se modifica el apartado 1 por el .7 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica el apartado 6 y se añade el 7 por el .8 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se añade el apartado 6 por el .6 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 Se modifica por el art. 56.4 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966 Se añade el apartado 5 por el .11 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-27