Art. 4
Título GRUPO 3Capítulo T320

Art. 4

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En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa, realizar la comunicación previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa. La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicación previa o celebración de las actividades sujetas.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-20