Título GRUPO 3›Capítulo T320
Art. 4
160 / 508En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización previa, realizar la comunicación previa o llevar a cabo efectivamente las actuaciones sujetas a la tasa.
La tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud, comunicación previa o celebración de las actividades sujetas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-4-20