Art. 4
Título GRUPO 0Capítulo T010

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Expedición de certificados, por cada certificado: 7,62 €. 2. lnscripción en registros oficiales, por cada inscripción: 7,10 €. 3. Diligencias de libros y otros documentos, por cada diligencia: 7,10 €. 4. Bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, por cada acta de bastanteo: 16,93 €. 5. Emisión de informes de carácter técnico, por cada informe 213,24 €. 6. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa, ocupaciones o servidumbres forzosas en favor del beneficiario, por cada expediente 1.361,73 €. 7. Presentación de solicitudes dirigidas a otras administraciones públicas, cuyo peso y/o el de los documentos que las acompañen sea superior a 2 Kilogramos: a) Hasta 5 Kilogramos: Dentro de la Región de Murcia: 11,73 €. Dentro de la Península: 22,09 €. Baleares, Ceuta y Melilla: 28,34 €. Canarias: 52,75 €. b) Hasta 20 kilogramos: Dentro de la Región de Murcia: 21,66 €. Dentro de la Península: 43,60 €. Baleares, Ceuta y Melilla: 54,15 €. Canarias: 84,81 €. c) Más de 20 kg, por cada kilogramo adicional: Dentro de la Región de Murcia: 1,43 €. Dentro de la Península: 1,43 €. Baleares, Ceuta y Melilla: 4,16 €. Canarias: 10,05 €. Se añade el apartado 7 por el .2 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-4-1