Art. 3
Título GRUPO 9Capítulo T961

Art. 3

477 / 508
En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de matriculación, siendo exigible en el momento previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria. Se añade por el .16 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-79