Art. 3
Título GRUPO 9Capítulo T960

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria. Se añade por el .15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-78