Título GRUPO 9›Capítulo T960
Art. 3
471 / 508En vigor desde 1 ene 2011
La tasa se devengará en el momento de realizar la solicitud de participación en cada convocatoria, siendo el momento del pago el previo a la prestación del servicio, que como requisito será subsanable conforme determine la convocatoria.
Se añade por el .15 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-78