Título GRUPO 9›Capítulo T951
Art. 3
Derogado466 / 508En vigor desde 1 ene 2008
La tasa se devengará con la solicitud de la realización del hecho imponible, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de la prestación y entrega del bien.
Se añade por el .16 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-77