Título GRUPO 8›Capítulo T814
Art. 3
389 / 508En vigor desde 1 ene 2006
1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de solicitar el sujeto pasivo la autorización del traslado de los restos mortales.
2. El pago de la tasa se llevará a cabo en régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo en el momento de presentación de la solicitud a que se refiere el punto anterior.
3. Asimismo, podrá establecerse el régimen de liquidación acumulada y periódica cuando las circunstancias de habitualidad, solvencia y personalidad del solicitante así lo aconsejen.
Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-9966
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-66