Art. 3
Título GRUPO 8Capítulo T811

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2013
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o personación, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a las mismas. Se modifica por el .14 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-63