Título GRUPO 1›Capítulo T130
Art. 3
81 / 508En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de participación en las pruebas teóricas o prácticas de expedición del título o de su renovación.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-5