Art. 3
Título GRUPO 1Capítulo T130

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de participación en las pruebas teóricas o prácticas de expedición del título o de su renovación.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-5