Art. 3
Título GRUPO 6Capítulo T652

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2010
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, con la excepción de la emisión de informes de accidentes mineros, que se devengará una vez realizada la actuación inspectora. Se modifica por el .8 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-3016

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-46