Título GRUPO 6›Capítulo T650
Art. 3
289 / 508En vigor desde 31 dic 2013
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud. En los casos de realización de explotaciones y aprovechamientos sin autorización administrativa el devengo se producirá cuando se compruebe su existencia y se formalice la correspondiente acta de inspección.
Se modifica por el .13 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-752 Se modifica por el .10 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2270
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-44