Título GRUPO 4›Capítulo T440
Art. 3
199 / 508En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-28
BORM-s-2004-90027#art-3-28