Título GRUPO 4›Capítulo T430
Art. 3
194 / 508En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de formular la correspondiente solicitud, debiendo ingresarse su importe antes de la realización de la actuación administrativa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-27