Art. 3
Título GRUPO 3Capítulo T340

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento en que se comunique al sujeto pasivo la autorización del uso de las instalaciones, cuando se produzca la adjudicación de la plaza en el programa de actividades, en el momento de la expedición del carnet correspondiente o entrega de los cupones, debiendo efectuarse el ingreso mediante declaración liquidación, con carácter previo a la ocupación, participación, expedición o entrega, respectivamente.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-22