Título GRUPO 2›Capítulo T220
Art. 3
132 / 508En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para que se realicen las actuaciones técnicas o facultativas o se lleven a cabo las actuaciones sujetas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-15