Art. 3
Título GRUPO 2Capítulo T220

Art. 3

132 / 508
En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud para que se realicen las actuaciones técnicas o facultativas o se lleven a cabo las actuaciones sujetas.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-15