Título GRUPO 0›Capítulo T010
Art. 3
56 / 508En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-3-1