Art. 3
Título GRUPO 0Capítulo T010

Art. 3

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En vigor desde 28 dic 2004
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de realización de las actividades que constituyen el hecho imponible o cuando se trate de actividades para las que no haya mediado solicitud, en el momento de realizarse la actividad administrativa.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-3-1