Título GRUPO 8›Capítulo T815
Art. 2
392 / 508En vigor desde 1 ene 2013
Será sujeto pasivo el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación y el promotor, según se define en el artículo 2 e) del Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos y demás normativa que les sea aplicable, que solicite la realización de ensayos clínicos sometidos a previo dictamen del comité ético de investigación clínica correspondiente.
Se modifica por el .16 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se añade por el .7 de la Ley 7/2008, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2282
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-67