Título GRUPO 7›Capítulo T780
Art. 2
366 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Tienen la condición de sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-61