Art. 2
Título GRUPO 7Capítulo T750

Art. 2

336 / 508
En vigor desde 28 dic 2004
1. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada tipo de análisis o diagnóstico. 2. Cuando la realización del análisis resulte necesaria para la expedición de autorizaciones, certificaciones, informes técnicos o documentos administrativos de cualquier tipo, se considerará sujeto pasivo al solicitante de dicha autorización, certificación o documento administrativo. 3. Cuando se trate de análisis derivados de inspecciones y toma de muestras obligatorias, tendrán la condición de sujetos pasivos los propietarios de los productos analizados.

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Pro

BORM-s-2004-90027#art-2-55