Art. 2
Título GRUPO 6Capítulo T690

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2011
Tendrán la condición de sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la licencia comercial autonómica ya sea como explotadores de la actividad comercial minorista, o como promotores del establecimiento comercial individual o colectivo con impacto supramunicipal, conforme se establece en la legislación vigente en materia de comercio. Se modifica por el .11 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-10362 Se modifica por el .20 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. Ref. BORM-s-2005-90259 .

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2004-90027#art-2-51