Título GRUPO 6›Capítulo T650
Art. 2
288 / 508En vigor desde 28 dic 2004
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2004-90027#art-2-44